Fideicomiso de residuo
Interpretación de las facultades de disposición otorgadas al fiduciario
 
                                                    El Tribunal Supremo (TS) ha resuelto un caso sobre un tipo especial de herencia llamado “fideicomiso de residuo”, es decir, cuando una persona (el testador) deja sus bienes a alguien (la fiduciaria, en este caso su esposa), pero con la condición de que, cuando ella falleciera, el resto pasara a otros herederos (los fideicomisarios, que eran los hermanos del fallecido).
El conflicto nació porque la esposa, una vez fallecido su marido, vendió un inmueble y abrió varios depósitos bancarios con el dinero, pero nunca llegó a repartir o liquidar ese dinero tal y como marca la ley para las herencias con gananciales. Cuando ella también falleció, los hermanos reclamaron la mitad del valor del inmueble y de ese dinero de los bancos, considerando que realmente debía formar parte del fideicomiso y que la viuda había hecho uso indebido del patrimonio.
Las discusiones legales se centraron en hasta dónde llegaban las facultades de la viuda como fiduciaria, es decir, si podía disponer libremente de los bienes o solo podía usarlos bajo ciertas condiciones. El TS ha dejado claro que, aunque el testamento permitía disponer de los bienes, esto se entiende únicamente para actos “a título oneroso” (por ejemplo, vender el inmueble y gastar su precio en necesidades razonables de la esposa), pero no para regalar o donar estos bienes sin más. Además, si, tras la venta, el dinero no se gastó, la parte que quedó sin usar tenía que pasar directamente a los fideicomisarios.
Además, respecto a los depósitos bancarios abiertos tras la muerte del marido, no se ha demostrado que el dinero era solo de la viuda y no se liquidó la sociedad de gananciales, hay que presumir que eran bienes gananciales y, por tanto, al menos la mitad debía también pasar a los hermanos como parte del fideicomiso.
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